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Padrón: Alta / Cambio domicilio

Descripción

Alta / cambio domicilio

Quien lo puede presentar

Cualquier persona física que resida habitualmente en el municipio de Granada

Presentación

Presencial con cita previa
Solicitud online (con certificado digital)
Oficinas de Registro Virtual

Organo Gestor

Sección de Padrón

Plazo de resolución

Tres meses conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015.

Recursos

Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación los recursos previstos en vía judicial recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada,
No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, significándose que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sin perjuicio de todo ello, la persona interesada podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril. Reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Ministerio de Administración Territorial
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal
Información Adicional

Documentación a presentar:

  • Hoja de empadronamiento cumplimentada y firmada (Esta hoja debe ser firmada por todas las personas mayores de edad inscritas en la misma)
  • Documento en vigor que acredite la identidad de las personas inscritas con el siguiente orden de prioridad:
    • DNI (Obligatorio con 14 años cumplidos o menores de 14 años con DNI ya expedido)
    • Tarjeta de Residencia o similar donde figure el NIE
    • Certificado de registro Ciudadano de la Unión acompañado de pasaporte o documento de identidad del país de origen.
    • Pasaporte
  • Documento que acredite la representación a menores. Libro de Familia para menores de edad, o certificación del registro civil o documento análogo en caso de menores extranjeros. En caso de empadronamiento con un solo progenitor: impreso de autorización de ambos progenitores, acompañado del documento de identidad original de ellos.
  • Documento que acredite el uso de la vivienda, según los casos:
    1. Escritura de compraventa, (si la fecha es menor de un año)
    2. Contrato de arrendamiento en vigor (En los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler), junto con factura de la compañía suministradora del agua, electricidad o gas a nombre del arrendador/a, como máximo de los últimos seis meses.
    3. Factura de compañía suministradora de agua, electricidad o gas a nombre del arrendatario/a, comó máximo de los últimos seis meses.
  • Declaración de no empadronamiento. Cuando los solicitantes no estuvieran empadronados con anterioridad o desconocieran el municipio de su anterior inscripción padronal.
  • Cuando se cumplimenten las autorizaciones se presentarán originales de los documentos de identidad de los autorizantes, acompañado de la acreditación del uso de la vivienda como se señala en los puntos anteriores.

 

 

Preguntas frecuentes

¿En que casos puedo darme de alta en el Padrón de Habitantes? Las altas se podrán solicitar para los siguientes casos:
- Por traslado de Residencia desde otro municipio/extranjero al municipio de Granada
- Nacimiento
- Omisión
¿Desde cuando se produce el efecto del alta por nacimiento?¿Obligatoriamente debe haber nacido en el municipio de Granada?
Serán altas por nacimiento a efectos padronales las de las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres estén empadronados en un municipio español, que se empadronan por primer vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil Dicha inscripción tendrá como fecha de alta la del nacimiento, por lo que se aplicarán efectos retroactivos a su tramitación.

¿Si cambio de domicilio en el mismo municipio, que debo de hacer?
Se entiende por cambio de domicilio el cambio de residencia qeu se produce dentro dle municipio de Granada y hay que comunicarlo mediante la presentación de la hoja de empadronamiento (Ver apartado formularios) con los datos de las personas que se cambian y los datos del nuevo domicilio, acompañando la documentación necesaria. (La misma que para el trámite de alta).

¿Qué es el Padrón y para que sirve?
El Padrón es el registro administrativo en el que constan los vecinos de Granada, constituyendo sus datos prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo.

¿Para que se utilizan los datos del Padrón?
Los datos del Padrón se utilizan para elaborar el censo electoral, así como para atender el ejercicio de las competencias municipales.

¿Quién está obligado a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente?
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente.
Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo del año.

¿Que pasa si me voy al extranjero?¿Debo de comunicar cambio de residencia?
Si soy persona de nacionalidad española, No debo comunicar cambio de residencia, el trámite a realizar será empadronarse en el consulado de España en el pais extrajero en el que voy a residir, con esta medida se podrá estar en el censo de personas españolas en el extranjero y ejercer el derecho al voto.
Para más información página web: Alta registro matrícula consular y Censo electoral

En caso de ser extranjero/a si debo comunicar la baja en el padrón por cambio de residencia al extranjero.

¿En que consiste alta por omisión?
Altas por omisión se refieren a inscripciones en el Padrón de personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo (por motivos diversos: no se inscribieron cuando llegaron al municipio, han sido dados de baja en procedimientos de baja por caducidad, baja de oficio, etc.)

 

 

Por favor, adjunte los documentos en formato PDF para facilitar su tratamiento.

Documentación relacionada
Hoja de Empadronamiento

Es imprescindible que, una vez tenga rellena la solicitud, se guarde en formato pdf con una impresora virtual (Microsoft to PDF, Guardar como PDF, DoPDF... etc.) para generar el modelo de solicitud en formato pdf no modificable.

Solicitud Baja por Inscripción Indebida

Sólo en el caso en que existan otras personas en el domicilio empadronadas indebidamente. Recuerdo, al igual que la hoja padronal, generar el modelo en formato pdf no modificable.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Por favor, incluya la documentación en formato PDF
Hoja padronal
Asegúrese que la hoja padronal está correctamente cumplimentada.
DNI, Pasaporte, NIE
Documento acreditativo de la identidad (DNI, Pasaporte, NIE)
Autorización para tramitar
En el caso de que las personas a empadronar hayan autorizado a otra persona para presentar la solicitud.
Libro familia o representación legal
Documento que acredite la representación de menores: libro de familia. En separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia. Impreso de autorización de ambos progenitores.
Recibo de suministros
Recibo de suministros con antiguedad máxima de seis meses.
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago de alquiler)
Escritura de compraventa
Escritura (con fecha menor a un año)
Solicitud de Baja II
Sólo en el caso en que existan otras personas en el domicilio empadronadas indebidamente.
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