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Forma de acreditar la representación

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, las personas podrán actuar a través de representante en los procedimientos administrativos que se tramiten en el Ayuntamiento de Granada.
Para la presentación de escritos y solicitudes mediante Registro electrónico, donde es posible actuar como interesado o como representante:
  • El titular de un certificado de persona física debe indicar antes de cumplimentar la solicitud, si actúa como interesado o como representante de otro interesado (sea persona física o jurídica), en cuyo caso deberá acreditar la representación, bien documentalmente, bien mediante Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
  • El titular de un certificado de representante debe indicar antes de cumplimentar la solicitud, si actúa como interesado (en cuyo caso la representación queda acreditada por el propio certificado) o si lo hace como representante de otro interesado (sea persona física o jurídica), en cuyo caso deberá acreditar la representación, bien documentalmente, bien mediante Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.

Documentos válidos que acreditan la representación

Para la representación de personas físicas mayores de edad, adjuntar lo que corresponda:
  • Poder notarial.
  • Poder otorgado mediante comparecencia.
  • Otros documentos legales de representación de mayores de edad.
Para la representación de personas físicas que carezcan de capacidad de obrar:
  • Resolución judicial.
Para la representación de personas jurídicas, proporcione lo que corresponda:
En caso de sociedades mercantiles,
  • Escritura pública inscrita en el registro mercantil.
  • Poder notarial.
En el caso de asociaciones,
  • Acuerdo de la Junta General.
  • Inscripción en el registro de asociaciones.
Para la representación de herencias existentes, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, adjuntar lo que corresponda:
  • Escritura pública.
  • Poder notarial
En el caso de representación de menores, indique lo que proceda:
  • Libro de familia.
  • Resolución judicial o administrativa.
  • Otros documentos legales de representación.

* Además de la documentación indicada, el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cuanta documentación estime oportuna para resolver el procedimiento.