Reclamaciones en materia de consumo contra establecimientos y empresas
La Oficina Municipal de Información al Consumidor, en adelante OMIC, es un servicio gratuito de información y orientación a los consumidores y usuarios. Su función principal es la recepción, tramitación y mediación de las quejas y reclamaciones que se susciten en el marco de las relaciones de consumo.
Persona física que actúe en una relación de consumo con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (consumidor final) y que tenga domicilio habitual en el municipio de Granada.
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la reclamación en el establecimiento sin recibir contestación, o recibida y no estando de acuerdo con la misma, se podrá presentar en la OMIC la Hoja de Reclamaciones junto con la documentación pertinente para su correspondiente tramitación.
El plazo de presentación será de un año a partir de la interposición de la reclamación a la empresa titular de la actividad.
Presencial: En la OMIC (Calle Gran Capitán 22, 18002 Granada), mediante cita previa.
En línea: A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Granada con certificado digital o Cl@ve.
Consumo
El plazo para la tramitación de una reclamación será de tres meses contados desde la fecha en que la misma haya tenido entrada en la OMIC.
La mediación es voluntaria y no vinculante por lo que no tendrá consideración de acto administrativo recurrible, quedando abierta tras su finalización la vía judicial o el Arbitraje de Consumo.
Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Decreto 82/2022 de Consejería de Salud y Familias, de 17 de mayo, que regula las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La mediación de consumo es un procedimiento voluntario donde la OMIC actúa como un tercero imparcial para facilitar un acuerdo amistoso entre el consumidor y la empresa, se basa en el compromiso mutuo de las partes.
La OMIC no puede intervenir en conflictos entre particulares, entre empresas, asuntos que ya estén en la vía judicial o aquellos sobre los que ya exista una sentencia o laudo previo.
Muy importante: una vez rellena la solicitud, a través del botón "Imprimir" guarde en formato pdf no modificable con una impresora virtual pdf.