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Padrón: Modificación de datos personales

Quien lo puede presentar

Cualquier persona empadronada en el municipio de Granada

Presentación

Presencial con cita previa
Solicitud online (con certificado digital)
Oficinas de Registro Virtual

Plazo de resolución

Tres meses conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015.
Recursos

Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación los recursos previstos en vía judicial recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada,
No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, significándose que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sin perjuicio de todo ello, la persona interesada podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

Información Adicional

Para cambio de domicilio dentro del mismo municipio: Ver trámite Padrón: Alta / Cambio Domicilio.

Nota: Los documentos que se aportan deberán estar en vigor

Documentos según los casos de cambio de datos padronales:

  • Incluir DNI a menores empadronados (Obligatorio con 14 años cumplidos o menores de 14 años con DNI ya expedido)
    •  DNI
    •  Documento que acredite la representación a menores. Libro de Familia para menores de edad, o certificación del registro civil o documento análogo en caso de menores extranjeros. En caso de empadronamiento con un solo progenitor: la resolución judicial que acredite su guarda y custodia. impreso de autorización de ambos progenitores.
  • Modificar Pasaporte a: otro número por cambio expedición, cambio a NIE, o cambio a DNI (En caso de nacionalización), se presentará según el caso:
    • DNI
    • Tarjeta de Residencia o similar donde figure el NIE
    • Certificado de registro Ciudadano de la Unión acompañado de: pasaporte o documento de identidad del país de origen.
    • Pasaporte
  • Otros datos padronales: nivel de estudios, cambio de sexo, errores en otros datos.
    • Documento que acredite la identidad o representación.
    • Documento que acredite la circunstancia que se modifica en el dato padronal.

 

Preguntas frecuentes

¿Que tipo de datos puedo modificar el en registro municipal de padrón?
Los datos padronales que se pueden modificar son cambio de domicilio en el mismo municipio, corrección de pequeños errores en datos de filiación (D.N.I., apellidos o nombre), inclusión del DNI a partir de 14 años y nivel de estudios.
El teléfono y/o direcciones de correo electrónico no es un dato padronal, podrá solicitarlo en registro y quedará reflejado a efectos notificaciones.

En caso de persona extranjera se gestionará el cambio de documento de acreditación, de pasaporte a nuevo número de pasaporte, NIE, y en caso de adquisición de nacionalidad española cambio a DNI.

¿Si cambio de domicilio en el mismo municipio, que debo de hacer?
Comunicarlo mediante la presentación de la hoja de empadronamiento con los datos de las personas que se cambian y los datos del nuevo domicilio, acompañando la documentación necesaria. Ver trámite Padrón: Alta / Cambio domicilio.

¿Qué es el Padrón y para que sirve?
El Padrón es el registro administrativo en el que constan los vecinos de Granada, constituyendo sus datos prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo.

¿Para que se utilizan los datos del Padrón?
Los datos del Padrón se utilizan para elaborar el censo electoral, así como para atender el ejercicio de las competencias municipales.

¿Quién está obligado a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente?
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente.
Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo del año.

¿Que pasa si me voy al extranjero?¿Debo de comunicar cambio de residencia?
Si soy persona de nacionalidad española, No debo comunicar cambio de residencia, el trámite a realizar será empadronarse en el consulado de España en el pais extrajero en el que voy a residir, con esta medida se podrá estar en el censo de personas españolas en el extranjero y ejercer el derecho al voto.
Para más información página web: Alta registro matrícula consular y Censo electoral

En caso de ser extranjero/a sí debo comunicar la baja en el padrón por cambio de residencia al extranjero.

 

Por favor, adjunte los documentos en formato PDF para facilitar su tratamiento.

Documentación relacionada
Solicitud Modificación Datos

Muy importante: Es imprescindible que una vez tenga rellena y firmada la instancia, a través del botón "Imprimir" se guarde en formato pdf con una impresora virtual pdf para generar el modelo de solicitud en formato pdf no modificable.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Por favor, incluya la documentación en formato PDF
Solicitud Cambio Datos Personales
Instancia General Rellenable.
Documentos acreditativos (DNI, Tarjeta Residencia..)
Documento que acredite la modificación en el dato padronal
Documento de identidad del representante, si es el caso.
Autorización de representación, si es el caso.
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