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IVTM. Bonificación Vehículos con Motor Eléctrico o Híbrido en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Descripción
Solicitud para obtener una bonificación del 75% durante cinco años a partir del año siguiente de la matriculación, para los vehículos que utilicen motor Eléctrico o Híbrido (eléctrico/combustión).
Quien lo puede presentar

Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.

¿Quién puede solicitar esta bonificación?

Los titulares de los vehículos de las siguientes características gozarán, durante los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se hubiese producido su matriculación o reforma, de una bonificación del 75 por 100 en la tarifa que, en cada caso, les sea de aplicación:
a) Vehículos eléctricos híbridos (HEV).
b) Vehículos eléctricos enchufables (PHEV).
c) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
d) Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados únicamente por un motor eléctrico y cuya fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que se debe cargar a través de la red eléctrica.
e) Vehículos con motores que admitan la propulsión con gases licuados del petróleo, sean híbridos o no.
f) Vehículos con motores que admitan la propulsión con gas natural, sean híbridos o no.
g) Vehículos con motores propulsados por un motor eléctrico alimentado por energía solar fotovoltaica, sean híbridos o no.

Plazos de Presentación
01/01/2025 00:00:00 - 03/03/2025 23:59:00
Presentación

Sede Electrónica o Presencial.

Plazo de resolución

Seis meses conforme al RD 1065/2007 de 27 de julio.

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio

De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la O.F.G., en caso de resolución estimatoria de esta solicitud NO SE PROCEDERÁ A SU NOTIFICACIÓN EXPRESA, entendiéndose efectuada la misma con su inclusión en el Padrón de este tributo y su publicación en el BOP (art. 77 de la O.F.G.) salvo que por el interesado se solicite su notificación.

Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a la fecha de recibo de la notificación podrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición previo, en su caso, a la reclamación económico-administrativa, ante el/la Titular del Órgano de Gestión Tributaria en los términos del artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) O bien directamente reclamación económico administrativa previa, en su caso, al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal en los términos señalados en el artículo 137 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril (conforme con la adición realizada por la ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local 57/2003, de 16 de diciembre) y en el Reglamento del Tribunal Económico Administrativo Municipal aprobado por este Ayuntamiento.

Sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto 2822/1998, De 23 De Diciembre Por El Que Se Aprueba El Reglamento General De Vehículos
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Ordenanzas fiscales
Ordenanza fiscal nº 1: General de gestión, recaudación e inspección
Ordenanza fiscal nº 6 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Información Adicional

¿Cuánto es la bonificación?
Se establece una bonificación de 75% de la cuota incrementada del impuesto, durante los CINCO AÑOS siguientes al de su matriculación.

¿Es acumulable esta bonificación con el 5% por domiciliación del impuesto?
Si, por tanto la domiciliación implica una aplicación del 80 % del impuesto.

¿Es obligatoria la domiciliación para la aplicación de la bonificación del impuesto?
Si, es un requisito para la bonificación.

¿Qué ocurro si realizo la anulación de la domiciliación bancaria?
Se retirará la bonificación correspondiente del impuesto.

Documentación relacionada
Modelo de solicitud

Solicitud bonificación en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica pàra los vehículos híbridos-eléctricos

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Ficha de las características técnicas del vehículo
Permiso de circulación del vehículo
Acreditación del fabricante de que se dan las circunstancias para acceder a la bonificación (si fuese necesario)
Solicitud
La solicitud esta fuera de plazo
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