Este trámite sirve para comunicar la identidad del conductor responsable de una infracción de las normas de tráfico, por el titular o arrendatario del vehículo, cuando no haya sido posible identificarlo en el momento de la infracción.
La identificación debe realizarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la denuncia.
Sede Electrónica o Presencial
Tres meses conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acto de identificación del conductor no se puede recurrir.
Cuando no se puede notificar en el acto la denuncia al conductor del vehículo por alguno de los motivos recogidos en la Ley, se procederá a requerir al titular, arrendatario o conductor habitual para que en el plazo de 20 días naturales identifique al conductor del vehículo.
¿Tienen los agentes obligación de detener el vehículo y notificar en el acto la denuncia?Si, las denuncias, como norma general, se notificarán en el acto al denunciado. No obstante la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado y el conductor ausente.- Que el agente se encuentre realizando labores de vigilancia, regulación o control de tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.- Que la detención pueda originar un riesgo para la circulación.- Que se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.¿Es obligatorio identificar al conductor en una multa si conductor y titular son la misma persona?En el caso de infracciones graves o muy graves con perdida de puntos es obligatorio identificar al conductor aunque titular y conductor sean la misma persona.¿Cuál es el plazo para identificar al conductor?El plazo para realizar la identificación es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de haberse realizado la notificación.¿Si identifico al conductor, existe la opción de pagar la multa con descuento?Si. Se emitirá una nueva notificación a nombre del conductor, en la cual también se le ofrecerá la opción de pago con descuento en el plazo de 20 días naturales.¿Se puede pagar la multa con reducción y hacer alegaciones?No. El pago de la multa en plazo no sólo implica una reducción del 50%, sino también:- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.- El fin de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Identificación del conductor