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Identificación del Conductor / Infracciones de Tráfico

Descripción

Este trámite sirve para comunicar la identidad del conductor responsable de una infracción de las normas de tráfico, por el titular o arrendatario del vehículo, cuando no haya sido posible identificarlo en el momento de la infracción.

Quien lo puede presentar
Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal que sea titular del vehículo, conductor habitual o arrendatario.
Plazos de Presentación

La identificación debe realizarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la denuncia.

Presentación

Sede Electrónica o Presencial

Plazo de resolución

Tres meses conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

El acto de identificación del conductor no se puede recurrir.

Normativa básica
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
  • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Información Adicional

Cuando no se puede notificar en el acto la denuncia al conductor del vehículo por alguno de los motivos recogidos en la Ley, se procederá a requerir al titular, arrendatario o conductor habitual para que en el plazo de 20 días naturales identifique al conductor del vehículo.

  • En el caso de infracciones leves o graves (sin pérdida de puntos) la identificación del conductor es voluntaria y si pagas la multa se entenderá que titular y conductor son la misma persona
  • En el caso de infracciones graves o muy graves (con pérdida de puntos) la identificación es obligatoria. Se tiene que identificar al conductor aunque titular y conductor sean la misma persona. La no identificación del conductor conlleva la comisión de una infracción muy grave, cuya cuantía será el doble de la prevista para la infracción original que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave. La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50% del importe de la multa.

¿Tienen los agentes obligación de detener el vehículo y notificar en el acto la denuncia?
Si, las denuncias, como norma general, se notificarán en el acto al denunciado. No obstante la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado y el conductor ausente.
- Que el agente se encuentre realizando labores de vigilancia, regulación o control de tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.
- Que la detención pueda originar un riesgo para la circulación.
- Que se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

¿Es obligatorio identificar al conductor en una multa si conductor y titular son la misma persona?
En el caso de infracciones graves o muy graves con perdida de puntos es obligatorio identificar al conductor aunque titular y conductor sean la misma persona.

¿Cuál es el plazo para identificar al conductor?
El plazo para realizar la identificación es de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de haberse realizado la notificación.

¿Si identifico al conductor, existe la opción de pagar la multa con descuento?
Si. Se emitirá una nueva notificación a nombre del conductor, en la cual también se le ofrecerá la opción de pago con descuento en el plazo de 20 días naturales.

¿Se puede pagar la multa con reducción y hacer alegaciones?
No. El pago de la multa en plazo no sólo implica una reducción del 50%, sino también:
- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
- El fin de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Documentación relacionada
Documentos Información pública (STA)

Identificación del conductor

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
En el caso de que el denunciado sea una empresa de alquiler
Contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato
Si el conductor no figura en el registro de conductores e infractores de la DGT
Autorización administrativa que le habilite a conducir en España
En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo (exclusivamente personas físicas), deberá incluir
Documento de identidad del solicitante
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