Trámite mediante el cual se puede obtener una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del impuesto o del 90%, en este caso para las viviendas (excepto las de nueva construcción) en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Los sujetos pasivos en cuya vivienda se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente
Esta bonificación se aplica únicamente el año siguiente al que se hace la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba de surtir efectos, previa justificación documental de la misma.
Sede electrónica o presencial.
Servicio de Catastro y gestión de IBI
Seis meses conforme al RD 1065/2007 de 27 de julio
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015.
Se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición previsto en el artículo. 14 del TRLRHL, ante el Órgano de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o bien, directamente Reclamación Económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el mismo plazo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 137 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local y el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Municipal publicado en BOP nº 22 de fecha 17/02/2012. Sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.61 Hecho imponible y Supuestos de no Sujeción, 63 Sujeto Pasivo, 73.1 Bonificación objeto de la actividad de empresas promotoras y constructoras, 77.1 Liquidación, recaudación y revisiónOrdenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 Ordenanza Fiscal nº 1 General de tributos, recaudación e inspección.- Tener domiciliado o domiciliar el pago del impuesto del inmueble para el que se solicita la bonificación.Plazo para domiciliación: hasta el 1 de marzo del ejercicio en curso.- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de los restantes ingresos de derecho público con el Ayuntamiento de Granada.
Modelo de solicitud de bonificación rellenable