Trámite para la solicitud de la bonificación del IBI para las familias numerosas.
*Deben presentar solicitud sólo aquellos sujetos pasivos que accedan a la bonificación por primera vez, así como aquellos que, habiéndola disfrutado en ejercicios anteriores, hayan sufrido variación en alguna de las circunstancias que motivaron su otorgamiento tales como renovación del título, variación de la categoría de familia, cambio de inmueble para el que solicita la bonificación,..etc)
Gozarán de bonificación por familia numerosa en la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos:
a) Ostentar la condición de titular o titulares de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto.b) Tener el inmueble atribuido en el Catastro Inmobiliario uso residencial y constituir el domicilio habitual de la familia numerosa conforme al título acreditativo de tal condición o al menos, que uno de los sujetos pasivos y titular de familia numerosa, conste empadronado en dicho domicilio conforme al Padrón de Habitantes del municipio de Granada.c) Tener domiciliado o domiciliar el pago del impuesto del inmueble para el que se solicita la bonificación, hasta el 1 de marzo del ejercicio en cursod) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de los restantes ingresos de derecho publico con el Ayuntamiento de Granada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza Fiscal General.
A tales efectos, se entenderá que están al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, los contribuyentes que:- hayan solicitado y obtenido hasta la fecha de resolución del procedimiento de reconocimiento del beneficio fiscal de que se trate, un aplazamiento o fraccionamiento del pago de sus deudas que se encuentren en periodo ejecutivo.- hayan hecho efectivo el pago de las deudas en su totalidad, antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento de obtención del beneficio fiscal solicitado -. En estos casos, el incumplimiento del pago de las deudas en los vencimientos conferidos dará lugar a la liquidación de las cuotas bonificadas y demás consecuencias legales pertinentes.- Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento, cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal, y éste podrá declarar, previa audiencia del obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación de la aplicación del beneficio fiscal.- De igual forma se procederá cuando el Ayuntamiento conozca por cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación de la bonificación, pudiendo realizar, a tales efectos, los requerimientos de documentación y comprobaciones oportunas- El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establezca la normativa específica o, en su defecto, desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.
Presencial o mediante sede electrónica
Servicio de Catastro y gestión de IBI
Seis meses conforme al RD 1065/2007 de 27 de julio
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015.
Se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición previsto en el artículo. 14 del TRLRHL, ante el Órgano de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o bien, directamente Reclamación Económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el mismo plazo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 137 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local y el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Municipal publicado en BOP nº 22 de fecha 17/02/2012. Sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Art. 61 Hecho imponible y Supuestos de no Sujeción, Art. 63 Sujeto Pasivo, Art. 74.4 Bonificación titulares de familia numerosa, Art. 77.1 Liquidación, recaudación y revisiónOrdenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes InmueblesArt. 10.2. Bonificación por Familia Numerosa
¿Cúal será la cuantía de la bonificación del IBI por familia numerosa?
¿Cúando surte efectos la bonificación del IBI?La bonificación tiene carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, en el período impositivo en que se solicite.¿A cuantos inmuebles es aplicable la bonificación?La bonificación solo será aplicable a un único inmueble por titular /es de familia numerosa y con validez mientras el se mantengan las mismas circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento en ejercicios anteriores.
Modelo de solicitud de bonificación rellenable