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IBI. Bonificación de carácter social

Descripción

Trámite para la solicitud de la bonificación del IBI de carácter social.

Tendrán derecho a un 90% sobre la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que sean titulares de un único inmueble, de uso residencial y valor catastral no superior a 62.000 euros y que constituya residencia habitual de los mismos y domicilio de empadronamiento a la fecha del devengo del impuesto, siempre que cumplan con los requitos establecidos

Quien lo puede presentar

Los sujetos pasivos que sean titulares de un único inmueble, de uso residencial y valor catastral no superior a 62.000 euros y que constituya residencia habitual de los mismos y domicilio de empadronamiento a la fecha del devengo del impuesto y que cumplan los requisitos.

Plazos de Presentación
01/01/2025 00:00:00 - 03/03/2025 23:59:00
Presentación

Presencial o mediante sede electrónica

Organo Gestor

Servicio de Catastro y gestión de IBI

Plazo de resolución

Seis meses conforme al RD 1065/2007 de 27 de julio

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015.

Recursos

Se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición previsto en el artículo. 14 del TRLRHL, ante el Órgano de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o bien, directamente Reclamación Económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el mismo plazo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 137 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local y el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Municipal publicado en BOP nº 22 de fecha 17/02/2012. Sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(Art. 61 Hecho imponible y Supuestos de no Sujeción, art. 63 Sujeto Pasivo, art 77.1 Liquidación, recaudación y revisión
Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Art. 10.6 Bonificación carácter Social
Ordenanzas fiscales

Información Adicional

Requisitos:

a) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas empadronadas en el inmueble no sea superior a doble del Salario Mínimo Interprofesional. A fin de comprobar este extremo, el Ayuntamiento recabará los datos fiscales correspondientes de la Agencia Estatal de Administración tributaria de las personas que la integren, para lo cual, todas ellas, deberán prestar la correspondiente autorización.
b) Declaración jurada de que ninguna de las personas empadronadas ostenta la titularidad de ningún otro inmueble. En este caso, se considerará como un único inmueble, además del de uso residencial, aquellos vinculados funcionalmente a éste, tales como los destinados a almacén ( trasteros ) y estacionamiento (cocheras), siempre y cuando la suma de todos los valores catastrales de estos no supere el límite de 62.000 euros.
c) Tener domiciliado o domiciliar el pago del impuesto del inmueble para el que se solicita la bonificación, hasta el 1 de marzo del ejercicio en curso.
d) Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de los restantes ingresos de derecho publico, con el Ayuntamiento de Granada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza Fiscal General. A tales efectos, se entenderá que están al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones los contribuyentes que:
· hayan solicitado y obtenido un aplazamiento o fraccionamiento del pago de sus deudas que se encuentren en periodo ejecutivo.
· hayan hecho efectivo el pago de las deudas, en su totalidad, antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento de obtención del beneficio fiscal solicitado.
En estos casos, el incumplimiento del pago de las deudas en los vencimientos conferidos dará lugar a la liquidación de las cuotas bonificadas y demás consecuencias legales pertinentes.

En el supuesto de sujetos pasivos, cotitulares de un inmueble, y separados o divorciados por sentencia judicial firme, que así lo acrediten, sólo se aplicará la bonificación, que en su caso proceda, sobre el porcentaje de cuota íntegra correspondiente a la participación en la cotitularidad del inmueble del solicitante, emitiéndose liquidaciones separadas o segregadas del recibo en todo caso. No serán tenidos en cuenta para el otorgamiento de la bonificación los ingresos, ni la titularidad de otros inmuebles, ni el cumplimiento del resto de requisitos del exconyuge del solicitante
El sujeto pasivo no solicitante no tendrá, en ningún caso, derecho a bonificación, aún en el caso de que figure de alta en el Padrón de habitantes en el domicilio del inmueble para el que su exconyuge solicita bonificación social.

Documentación relacionada
Modelo de solicitud

Modelo de solicitud de bonificación rellenable

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Modelo de solicitud cumplimentada
Domiciliación bancaria
Documento debidamente cumplimentado de domiciliación bancaria (solo en caso de que no estuviese domiciliado con anterioridad)
La solicitud esta fuera de plazo
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