Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disfrutarán de una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legalvia.
En cualquier momento, a lo largo de todo el año
Periodo de Solicitud:Dicha bonificación se concederá durante los 3 periodos impositivos siguientes a la del otorogamiento de la calificación definitiva.Se concederá a petición del interesado, la cual podra efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite
Presencial o mediante sede electrónica
Servicio de Catastro y gestión de IBI
Seis meses conforme al RD 1065/2007 de 27 de julio
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015.
Se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición previsto en el artículo. 14 del TRLRHL, ante el Órgano de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o bien, directamente Reclamación Económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el mismo plazo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 137 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local y el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Municipal publicado en BOP nº 22 de fecha 17/02/2012. Sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno
O.F. 3 regualdora del Impuesto de Bienes Inmueblesart 10.4 Bonificación por VPOReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales61 Hecho imponible y Supuestos de no Sujeción63 Sujeto Pasivo73.2 Bonificación vivienda de protección oficial77.1 Liquidación, recaudación y revisión
¿Cual es la cuantía de la Bonificación?La bonificación es del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.Se establece una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles, para los dos años siguientes al de finalización del plazo establecido en el párrafo anterior. Esta bonificación se aplicará directamente por el Ayuntamiento a aquéllos inmuebles que vinieren gozando de la misma con anterioridad, teniendo que ser solicitada, en caso contrario, por los sujetos pasivos antes del día 1 de marzo de cada uno de estos dos periodos impositivos para resultar beneficiarios de la misma, aportando para ello, junto con la solicitud, la documentación prevista en el párrafo anterior.
Modelo de solicitud de bonificación rellenable