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IBI. Bonificación VPO (Vivienda de Protección Oficial)

Descripción

Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disfrutarán de una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

Quien lo puede presentar

El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legalvia.

Plazos de Presentación

En cualquier momento, a lo largo de todo el año

Periodo de Solicitud:

Dicha bonificación se concederá durante los 3 periodos impositivos siguientes a la del otorogamiento de la calificación definitiva.

Se concederá a petición del interesado, la cual podra efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite

Presentación

Presencial o mediante sede electrónica

Organo Gestor

Servicio de Catastro y gestión de IBI

Plazo de resolución

Seis meses conforme al RD 1065/2007 de 27 de julio

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015.

Recursos

Se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición previsto en el artículo. 14 del TRLRHL, ante el Órgano de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o bien, directamente Reclamación Económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en el mismo plazo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 137 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local y el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Municipal publicado en BOP nº 22 de fecha 17/02/2012. Sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno

Normativa básica

O.F. 3 regualdora del Impuesto de Bienes Inmuebles
art 10.4 Bonificación por VPO

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
61 Hecho imponible y Supuestos de no Sujeción
63 Sujeto Pasivo
73.2 Bonificación vivienda de protección oficial
77.1 Liquidación, recaudación y revisión

Información Adicional

¿Cual es la cuantía de la Bonificación?
La bonificación es del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

Se establece una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles, para los dos años siguientes al de finalización del plazo establecido en el párrafo anterior. Esta bonificación se aplicará directamente por el Ayuntamiento a aquéllos inmuebles que vinieren gozando de la misma con anterioridad, teniendo que ser solicitada, en caso contrario, por los sujetos pasivos antes del día 1 de marzo de cada uno de estos dos periodos impositivos para resultar beneficiarios de la misma, aportando para ello, junto con la solicitud, la documentación prevista en el párrafo anterior.

Documentación relacionada
Modelo de solicitud

Modelo de solicitud de bonificación rellenable

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Modelo de solicitud cumplimentada
Alteración catastral (Modelo 900D)
Declaración de alteración catastral (Modelo 900D)
Cédula de Calificación Definitiva de vivienda de Protección Oficial
Escritura o nota simple registral del inmueble.
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior SOLO si en la escritura pública no constara la referencia catastral
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