Solicitud Subvenciones de ayuda a la natalidad y adopción para el año 2026, de 200 euros por nacimiento o adopcion de hijo/s en este Municipio de Granada, siempre que cumplan con los requisitos formales y materiales que seguidamente se regularán.
En el caso de guardia o custodia compartida, y siempre que los dos progenitores cumplan los requisitos que se establecen para obtener la subvención, cada uno de ellos tendrá derecho a percibir la mitad del importe de la subvención (100 € por hijo o hija)
Serán beneficiarios los progenitores del niño o niña, acreditándose dicha circunstancia mediante la presentación del libro de familia o certificación de nacimiento y los padres adoptivos, en su caso, que aportarán resolución del órgano competente por la que se acuerde la adopción.
Las solicitudes y documentación a aportar se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Granada o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma presencial o electrónicamente conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de este mismo texto legal, dentro de los dos meses siguientes al nacimiento o adopción.
El plazo para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
La normativa aplicable a la presente convocatoria será la contenida en:
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Base 28 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal y,
- demás normativa que resulte de aplicación.
El abono de la subvención se realizará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria designada a tales efectos.