En el supuesto de que haya tenido lugar el fallecimiento del sujeto pasivo del IBI, los herederos deberán proceder a efectuar la declaración de alteración de la titularidad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles mediante el modelo 900D, que se presentará en este Ayuntamiento.
Herederos del sujeto pasivo del IBI que ha fallecido.
En cualquier momento, a lo largo de todo el año
Presencial o mediante sede electrónica
Servicio de Catastro y gestión de IBI
Seis meses
Recurso de reposición frente a la Dirección General del Catastro
RD 1065/2007, de 27 de julio y Orden HAC/1293/2018 de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones de bienes catastrales de los bienes inmuebles
Información ampliada
Preguntas más frecuentes:1. Documento privado de aceptación de herencia, ¿Es posible aportarlo o ha de ser sí o sí la escritura pública?Sí, se puede presentar aceptación de herencia privada.2. ¿Es necesario el DNI del nuevo titular?El DNI, siempre es necesario3. Cómputo de plazos para cálculo de impuesto y prórroga para tramitación de documentación (sucesiones)El computo de intereses y recargos comienza a contarse desde que transcurren los dos meses, que legalmente tienen de plazo, para presentar la alteración catastral, y se devengan hasta el día de la presentación del modelo 900D4. Cónyuges que son titulares al 50 % de la propiedad, ¿Se puede cambiar el nombre del titular sin realizar la escritura de aceptación de herencia?No. Tienen que presentar la aceptación de herencia pública o privada del 50% fallecido, junto con el Mod. 900D y el resto de la documentación. 5. ¿Se puede presentar al mismo tiempo del cambio de titularidad la domiciliación bancaria del impuesto?No. se deben presentar dos instancias separadas y para la domiciliación hasta que no recibe la resolución de la alteración catastral remitida por la Gerencia del Catastro no debe presentarla.6. ¿Toda la documentación a aportar tiene que ser original?Si, la documentación a aportar tiene que ser original, para su cotejo por funcionario/a y escaneo.7. Usufructuarios fallecidosCuando en la OVC ( Oficina Virtual del Catastro), consten uno o varios usufructuarios fallecidos y los demás herederos como nudos propietarios, en este caso,solamente con el certificado de defunción consolidan la propiedad, por lo que al modelo 900-D, solamente deberán de aportar DNI y Certificado de Defunción. En caso de venta o para vender, es necesario la cancelación del usufructo en el registro y posterior presentación del modelo 900-D.
Más información: Preguntas frecuentes Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)